AFIP

Resolución General N° 2644/2009

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria. Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria. Régimen de información. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 03/07/2009

B.O.: 10/07/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-604-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Que la mencionada norma reglamenta los alcances del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas.

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas y a los fines de profundizar los mecanismos de fiscalización, se entiende necesario disponer un régimen de información de datos por parte de determinados responsables incluidos en el mencionado "Registro", con relación a los inmuebles rurales afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.

Que dicha medida posibilitará a los sujetos interesados acceder a los beneficios enunciados en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, así como la registración de contratos y operaciones prevista por la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE


ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información de datos a cumplir por determinados sujetos incluidos en el "Registro Fiscal de operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.


B - SUJETOS OBLIGADOS


ARTICULO 2°.- Quedan obligados por el presente régimen los sujetos que hayan sido incluidos en el citado "Registro" en la categoría "Productor" o "Acopiador", con anterioridad al día 1 de octubre de 2007. De tratarse de sujetos incluidos en la categoría "Acopiador", resultarán obligados en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción.


ARTICULO 3°.- Se encuentran exceptuados de las obligaciones dispuestas en la presente, los responsables comprendidos en el Artículo 2° que hayan presentado a partir de la fecha allí indicada, alguna solicitud de las previstas en el Artículo 24 de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, en forma voluntaria o a requerimiento de esta Administración Federal, siempre que la citada solicitud haya sido resuelta favorablemente.


C - PROCEDIMIENTO


ARTICULO 4°.- A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 2.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 937, observando el siguiente procedimiento: a) Seleccionar de la pestaña "Motivo del trámite" la opción "03-Actualización de datos". b) Seleccionar la categoría del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", en la cual se encuentra incluido. c) Ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada. El programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior -cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria-, podrá ser transferido desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).


ARTICULO 5°.- La presentación de la información producida mediante la utilización del programa aplicativo indicado en el Artículo 4°, se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa aplicativo distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.


D - PLAZOS


Texto vigente según Resolución General Nº 2663/2009 AFIP

ARTICULO 6º - La presentación de la información dispuesta por este régimen deberá efectuarse hasta el día 25 de septiembre de 2009, inclusive.


ARTICULO 7°.- En caso que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados mediante el programa aplicativo previsto en el Artículo 4°, los sujetos obligados deberán declararla hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan, mediante la presentación de un archivo originado por el mismo programa aplicativo.


E - DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 8°.- El presente régimen de información no obliga al responsable a iniciar el trámite mediante el procedimiento previsto en el Capítulo E del Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria.


ARTICULO 9°.- El cumplimiento del régimen de información establecido por la presente, será requisito previo para que esta Administración Federal proceda a la registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria, y/o de los formularios C1116B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes.


ARTICULO 10.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dicho incumplimiento resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria.


ARTICULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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